sábado, 1 de agosto de 2015

Directores de cine apoyan un proyecto de ley para acceder al sistema jubilatorio






Más de 200 directores autores cinematográficos y audiovisuales, nucleados en la asociación Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) hicieron pública su adhesión al proyecto de ley para que los directores de cine y televisión accedan a una jubilación, impulsado en la Cámara de Diputados por los legisladores nacionales del Partido Solidario Juan Carlos Junio y Carlos Heller.
Alejandro Agresti, Manuel Antin, Adolfo Aristarain, Daniel Barone, Anahí Berneri, Juan José Campanella, Juan Carlos Desanzo, Carlos Galettini, Carmen Guarini, Sandra Gugliotta, Juan José Jusid, Celina MurgaJosé Martínez Suarez, Héctor Olivera, Pino Solanas, Marcelo Piñeyro, Luis Puenzo, Carlos Sorín,  Juan Bautista Stagnaro, Lita Stantic, Eliseo Subiela, Damián Szifrón, Juan Taratutto y Ricardo Wullicher son algunos de los directores de cine y televisión que apoyan la iniciativa que ya tiene estado parlamentario.
El proyecto de ley (Exp. N° 2930-D-15) de Junio prevé que los directores de cine y televisión de obras de ficción, documentales y animación reciban una jubilación, con el objetivo de retribuirlos por su aporte a la cultura nacional y, al mismo tiempo, reparar en términos de equidad las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos.
De acuerdo con esta iniciativa, que el legislador Heller acompañó con su firma, los beneficiarios recibirán “una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias”.
Junio, reconocido también por su trayectoria como director del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, expresó: “dado el crecimiento cultural que brinda el cine en nuestro país, creemos necesario e imprescindible el establecimiento de un régimen especial en materia de seguridad social, que atienda las particulares situaciones de quienes desarrollan y dirigen estas actividades”. En esa misma línea, agregó que “la relación entre el esfuerzo y la labor profesional del director de cine y lo que se refiere a su previsión social es de una alta precariedad” y recordó que “muchos directores terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido”. 
“El director es quien debe soportar el mantenimiento de su hogar sin prestación económica alguna. Esto se suma a que en la mayoría de las películas producidas, es el director quien garantiza el crédito para financiarla arriesgando su propio patrimonio”, continúa diciendo Junio en el texto, a la vez que agrega que “es poco probable, por no decir imposible, que un director se haya desempeñado a lo largo de 10, 15 o 20 años para un único empleador. Por el contrario, lo que caracteriza el trabajo que ellos realizan es la inestabilidad laboral. Se trata, en general, de contrataciones a corto plazo o acuerdos con productoras poco beneficiosos”.
Para obtener la asignación, el proyecto de ley explicita que el beneficiario, al momento de la solicitud, deberá reunir como requisitos: “ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a quince (15) años”. También deberá “tener una edad mínima de sesenta años las mujeres y sesenta y cinco los hombres” y “acreditar una trayectoria pública y constante en la creación audiovisual no inferior a veinte años y haber realizado cinco obras cinematográficas o su equivalente en obras televisivas de creación propia o diez si incluyen coautoría artística, debidamente registradas y realizadas en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias”.
Otro requisito para ser beneficiario es “haber realizado, como mínimo, aportes por quince años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS”.
En el texto del proyecto se define como directores de cine y televisión de obras de ficción, documentales y animación “a toda persona que desarrolle el uso de la imagen y sonido audiovisual como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las obras audiovisuales”. A la vez, se especifica que “quedan excluidos los noticieros, las transmisiones deportivas, las publicidades, los shows musicales, los video clips, las realizaciones de carácter científico, técnico, periodístico y académico, y en general, todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la puesta en escena de un guión con elementos de la dramaturgia audiovisual”.
La iniciativa prevé que los beneficiarios incorporados deben colaborar “a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares”.
El proyecto define que la autoridad de aplicación sea “la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS-” y que este organismo, cuando no tuviese certezas respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio, “deberá consultar al Ministerio de Cultura de la Nación, el cual se expedirá en un plazo no mayor a noventa días”. Para tal fin, está previsto que el Ministerio de Cultura de la Nación “pueda convocar a representantes de las asociaciones de mayor trayectoria y visibilidad pública que nuclean la actividad reconocida por esta ley”.
En el texto, Junio destaca además que la iniciativa beneficiará “en forma directa a quienes estén actualmente en condiciones de recibir la pensión, y en forma indirecta, a los directores en actividad, que contarán con la tranquilidad de saber que el día que requieran de la protección de la seguridad social, podrán acceder a ella”.

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